Tax & Legal | Resolución General 5329/2023
Tax & Legal | Resolución General 5329/2023
AFIP - Procedimiento. Programa de Monitoreo Fiscal. Régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las ventas de productos alimenticios, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza. Su implementación.
A través de la Resolución General 5329/2023, publicada el día 13 de febrero del 2023 en el Boletín Oficial, la AFIP implementa el "Programa de Monitoreo Fiscal" y un nuevo régimen de percepción de IVA aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano.
Programa de Monitoreo Fiscal
El "Programa de Monitoreo Fiscal" busca controlar de manera sistémica, instantánea y permanente las declaraciones juradas de los contribuyentes. En principio se utilizará para las DJ del IVA y de IG de las personas jurídicas.
El programa se instrumentará mediante una Matriz de Riesgo de Indicadores Fiscales, que determinará un índice para efectuar los controles al momento de la presentación de las DJ de cada
período fiscal, el cual será confeccionado a partir de las
declaraciones presentadas en los últimos 12 meses para los
impuestos mensuales y de los últimos 3 años para las anuales.
Entre otras variables, para el IVA el índice se determinará en base a la relación entre los débitos y créditos de cada actividad por cada período fiscal; y para Ganancias en base al impuesto determinado y el total de los ingresos declarados por actividad para cada período fiscal.
Régimen de percepción de IVA
El régimen de percepción de IVA resulta de aplicación a las operaciones de venta de productos alimenticios (excepto carnes y despojos, frutas, legumbres y hortalizas, pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería y galletitas y bizcochos), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.
Los sujetos que vendan los productos anteriormente mencionados a responsables inscriptos en el IVA, quedarán obligados a actuar como agentes de percepción, debiendo aplicar una tasa del 3% o del 1,50% para ventas de productos alcanzados al 10,50%. Si el monto de la percepción es de $60 o menos, no corresponderá percibir.
No corresponderá aplicar el régimen cuando se sea agente de percepción por el régimen general (RG 2408) o se efectúe ventas a otros agentes de percepción, cuando el adquirente posea
certificado de no retención de IVA (RG 2226) o cuando el
adquirente se encuentre inscripto en el “Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo” que mencionamos a continuación.
Los sujetos pasibles de percepción podrán inscribirse en el "Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo" a fin de quedar excluídos de la percepción. La solicitud de inscripción debe realizarse del 1 al 10 de cada mes calendario, teniendo efectos para las operaciones que se realicen a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que AFIP confirme la incorporación en el Registro. Excepcionalmente se podrá solicitar entre los días 15 de febrero y 15 de marzo. A efectos de evaluar la aprobación en el registro, la AFIP analizará el cumplimiento de requisitos formales (domicilio declarado, faltas de presentación, nivel de riesgo, etc.) y el índice de relación que surge del "Programa de Monitoreo Fiscal", otorgando en tal caso la caracterización 555 en el Sistema Registral.
La resolución entra en vigencia a partir de este lunes 13 de febrero del 2023, pero respecto del régimen de percepción resulta aplicable para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1ro de abril.
Desde aquí se podrá acceder a la resolución completa.
Departamento Tax & Legal
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